Boletín DICIEMBRE 2023
I. Presentación
Estimados, los saludamos de parte de +Value, firma liderada por Tania Quispe y Martín Ramos, ambos exsuperintendentes de SUNAT, que se consolida para ofrecer asesoría especializadaen Precios de Transferencia y Consultoría Tributaria en procesos de fiscalización y litigios tributarios.
En esta ocasión, es un gusto presentarles el Boletín Tributario de diciembre 2023, el cual tiene la finalidad de mantenerlos informados con los cambios normativos más recientes, así como con los informes de SUNAT, resoluciones del Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial que se hayan emitido en el último mes. Esperamos que sea de su agrado y les deseamos un buen mes.
II. Editorial
«Desafíos en la prueba de la fehaciencia de las Operaciones Tributarias: La Brecha entre Contribuyentes, Administración Tributaria y Jurisprudencia»
Por Martín Ramos
Aunque parezca mentira probar la fehaciencia de una operación para efectos tributarios sigue siendo todo un problema para los contribuyentes, y ello se sustenta en una Administración Tributaria que no confía en los contribuyentes, contribuyentes que no le dan la debida importancia al sustento de sus operaciones y una jurisprudencia no muy clara al respecto.
Los contribuyentes tienen como objetivo empresarial lograr que las operaciones que realizan generen utilidades, esto que de por sí ya es un gran reto para los empresarios, pues se complica si los márgenes de rentabilidad no terminan siendo los que ellos estimaron para el impuesto a la renta, ya que viene la autoridad ributaria varios años más tarde y señala que los gastos y/o costos no se han acreditado fehacientemente.
El primer pensamiento de los contribuyentes seguro está en el posible abuso de la administración tributaria, ya que no se entiende como puede pensar que la empresa realiza operaciones y por ejemplo vende o presta servicios, sin que se considere que ha tenido que realizar gastos y costos vinculados a ello, sin priorizar la documentación de las operaciones, dado que los empresarios sin duda están abocados a buscar incrementar las utilidades.
Esa falta de prioridad puede ser parte del problema ya que existen muchas operaciones que no se documentan adecuadamente o que por el pasar de los años se pierde parte de la información, y esto es así puesto que los contribuyentes no guardan un file de fehaciencia por cada operación que realizan, esto se debe a que la contabilidad suele funcionar sólo con ciertos documentos como: órdenes de compra y/o servicios, contratos, facturas y medios de pago, pero las comunicaciones, como correos electrónicos y otros medios que permiten evidenciar acciones dentro de la realización de una operación, eso no suele ser parte de la carpeta de contabilidad, ello por lo general se queda en las bandejas, archivos y demás documentación de los intervinientes en la operación.
Lo último señalado revierte gran importancia ya que si la autoridad tributaria se demora varios años en fiscalizar dichas operaciones hay una alta probabilidad que la misma se traspapele o se pierda, ya que sus poseedores (trabajadores de los contribuyentes) pueden cambiar, sin duda el no tener claro que documentos serán suficientes para el fiscalizador puede ser una tarea agobiante y sin duda de un alto costo de cumplimiento.
Desde la perspectiva de la Administración Tributaria el asunto es también complejo, por una parte el fiscalizador cree que todo contribuyente seleccionado para ser fiscalizado es un evasor, si bien puede ser que existen posibles riesgos detectados, ello todavía es una hipótesis, el problema es que el fiscalizador pareciera solo tener un camino, el de reparar, y es precisamente esto lo que hace complicado probar la fehaciencia de una operación, ya que cualquier diferencia, distorsión o falta de o en los documentos será suficiente para desestimar el valor probatorio y por ende reparar la operación.
En un mundo con una alta tasa de operaciones informatizadas, ello parece inconcebible, es decir, la Administración Tributaria puede tener las guías de remisión electrónicas, las facturas electrónicas, registros de compras, registros de ventas, kardex, libros diario y mayor y aun así una operación termina siendo no fehaciente porque no se logra evidenciar comunicaciones entre los intervinientes o peor aun porque estas comunicaciones no tienen el mismo detalle de las facturas o contratos involucrados. El fiscalizador no puede considerar que las empresas tienen una sola operación o que una sola persona hace todo, ya que de otra forma no se entiende cómo se puede esperar que los contribuyentes tengan todo en un file a disposición por cada operación perfectamente armada.
Sin duda la Administración Tributaria necesita revisar que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias de forma correcta y se entiende que deseen revisar al detalle las operaciones, para lo cual se deben establecer muestras adecuadas y hacer una adecuada valoración de las pruebas, dependiendo de la operación que este analizando, no siendo igual la compra de un bien o la adquisición de un servicio y teniendo en cuenta que las formas de contratar y operar son muy diversas, por ejemplo, no toda compra pasa por el almacén físico del contribuyente, ya que depende de las condiciones pactadas y un contrato nunca se interpreta como si fuera una camisa de fuerza ya que lo que realmente importa es la operación y que las partes estén satisfechas, sin duda más fácil cuando son partes independientes.
La probanza de los servicios se ha vuelto cada vez más compleja, ya que no es igual un probar un servicio de consultoría, que un servicio financiero o informático, pero el problema se da cuando se espera que todo se sustente de forma similar. La Administración Tributaria viene realizando cada vez más reparos por no acreditar la fehaciencia de las operaciones, pero no está atacando realmente evasión o elusión tributaria lo que viene haciendo es perseguir formalidades que se han vuelto cada vez más costosas.
Sin duda la Administración Tributaria viene trabajando en mecanismos que fortalezcan la lucha contra la evasión y la elusión, por lo que requiere fortalecer sus procedimientos de fiscalización a efectos que no se ataquen formalidades, más aún cuando la propia Administración Tributaria cuenta con información suficiente para poder determinar los verdaderos riesgos de cumplimiento tributario.
Desde la perspectiva de la jurisprudencia, esta ha señalado durante los últimos años que los contribuyentes deben conservar un mínimo de documentación o información que permitan demostrar la fehaciencia de las operaciones y ha instado a que la Administración Tributaria realice una valoración conjunta y razonada de las pruebas, quizás la reciente Intendencia de Impugnaciones pueda empezar a enderezar el sentido de reparos por formalidades, definiendo con mayor certeza cómo se cumple con el estándar mínimo de documentación o información necesaria para probar la fehaciencia de las operaciones y diferenciar aquellas operaciones que realizan los contribuyentes y que por formalidades pueden ser observadas de aquellas operaciones que efectivamente han sido creadas para dejar de pagar o pagar menos impuestos.
Por lo señalado, el camino todavía es largo, por parte de los contribuyentes sin duda es necesario reforzar el sustento documentarlo de las operaciones con una validación adicional de la documentación suficiente para probar la fehaciencia, por parte de las áreas de fiscalización es indispensable dejar de pensar que todos los contribuyentes tienen gastos o costos ficticios y reorientar mejor la dirección de las fiscalizaciones, así como de una vez, empezar a fiscalizar periodos más recientes y permitir de esa forma que los contribuyentes tengan mayor oportunidad de contar con la información, y por parte de la jurisprudencia es necesario corregir las desviaciones de los procedimientos de fiscalización y definir un estándar mínimo de medios probatorios para probar la fehaciencia de las operaciones, de lo contrario seguiremos generando ineficiencia y sobrecostos.
III. Leyes y Decretos
Se aprueba ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y actualización de multas.- Mediante la Ley N° 31962, publicada el 19 de diciembre del 2023, se dispone sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. La presente ley modifica los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Al respecto, la norma señala que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM). En caso las devoluciones efectuadas por la SUNAT resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del TUO, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior.
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.- Mediante el Decreto Supremo Nº 292-2023- F, publicado el 21 de diciembre del 2023, se modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, y el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. El Decreto Supremo tiene por objeto asegurar la eficiencia del despacho de envíos de entrega rápida, a fin de que la empresa de Servicios de Entrega Rápida (ESER) pueda brindar el servicio de almacenamiento en un depósito temporal o en el local de otra ESER y, modificar el plazo para que la ESER transmita la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancía a su local.
Aprueban Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024.- Mediante el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado el 28 de diciembre del 2023, se aprueba el valor de la UIT para el año 2024 Durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).
Aprueban Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.- Mediante el Decreto Supremo
Nº 312-2023-EF, publicado el 28 de diciembre del 2023, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173.
Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica. – Mediante la Ley Nº 31969, publicada el 30 de diciembre del 2023, se impulsa la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional. Ley aplica para los contribuyentes del régimen MYPE tributario y del régimen general del impuesto a la renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refiere la División 13 (clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399, y la División 14, clases 1410, 1420 y 1430) correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4). Asimismo, es de aplicación para todos los contribuyentes comprendidos en la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. – Mediante el Decreto Supremo Nº 319-2023-EF, publicado el 30 de diciembre del 2023, se dispone a establecer las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.- Mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, publicado el 30 de diciembre del 2023, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1535 a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial. Tiene la finalidad de viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N° 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de cuatro (4) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.
Modifican Decreto Supremo N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna. – Mediante el Decreto Supremo Nº 324-2023-EF, publicado el 30 de diciembre del 2023, se dispone a modificar el Decreto Supremo N° 202-92-E, modificándose el inciso a) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1, y los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) de la Sección A e incisos f), k), o) y w) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF. Asimismo, se incorporan los incisos x) e y) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF,incorpórase los incisos x) e y) en el primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF. Al respecto, se incorporan los artículos 3-A y 3-B al Decreto Supremo N° 202-92-EF Incorpórese como artículos 3-A y 3-B en el Decreto Supremo N° 202-92-EF.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10346-9-2023.- Con fecha 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto al Impuesto General a las Ventas y Multas, en vista de la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia emitida por la SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación; en donde se pronuncia al amparo del artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalando lo siguiente:
“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel, texto, o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.»
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10346-9-2023.- Con fecha 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto al Impuesto General a las Ventas y Multas, en vista de la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia emitida por la SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación; en donde se pronuncia al amparo del artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalando lo siguiente:
“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel, texto, o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.»