Boletín ABRIL 2023
I. Presentación
Estimados, los saludamos de parte de +Value, firma liderada por Tania Quispe y Martín Ramos, ambos exsuperintendentes de Sunat, que se consolida para ofrecer asesoría especializada en Precios de Transferencia y Consultoría Tributaria en procesos de fiscalización y litigios tributarios.
En esta ocasión, es un gusto presentarles el Boletín Tributario de abril 2023, el cual tiene la finalidad de mantenerlos informados con los cambios normativos más recientes, así como con los informes de SUNAT, resoluciones del Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial que se hayan emitido en el último mes. Esperamos que sea de su agrado y les deseamos un buen mes.
II. Leyes y Decretos
Se prorroga la exoneración del Impuesto a la Renta.- Mediante el Decreto Legislativo N°1549, publicado el 22 de abril del 2023, se prorrogó la exoneración del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, se modificó el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, beneficiando a las personas jurídicas y naturales que se encuentren dentro de dicho artículo como las sociedades e instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, entre otras.
Se flexibiliza las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros.- Mediante el Decreto Legislativo N°1548, publicado el 16 de abril del 2023, se modificó el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Así, este menciona que la devolución de impuestos a favor de los turistas se realizará a través de SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria.
También, señala que la devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT.
Se exonera de impuestos a la importación de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.- Mediante el Decreto Legislativo N°1547, publicado el 06 de abril del 2023, se establecieron las medidas para facilitar la ejecución de la Red Básica del Metro de Lima -Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, señalando que la importación de
bienes que se destinen directamente a dicho proyecto hasta su culminación, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal.
Asimismo, señala que dicha exoneración será de aplicación durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado sobre el proyecto de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
III. Resoluciones SUNAT
Se crea el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) para emitir facturas y constancias “TAX FREE”- Con la Resolución de Superintendencia N°000091-2023/SUNAT, publicada el 24 de Abril del 2023, se regula la inscripción, permanencia y exclusión en el REA de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país.
Así, a partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA, el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.
Se aplica la facultad discrecional para no aplicar sanciones por la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS.- Con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000009-2023-SUNAT/700000, publicada el 02 de abril del 2023, se aplica la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.
IV. Informes SUNAT
INFORME N.º 000047-2023-SUNAT/7T0000.– Mediante Informe publicado el 24 de abril del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta: “Tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada”
V. Precedentes vinculantes
Sentencia de Casación N°6619-2021- Lima.- Publicada el 13 de abril del 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se ha pronunciado respecto de la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta”, estableciendo que el considerando quinto de la sentencia constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, el cual señala lo siguiente:
1. Entiéndase que la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta” es la de “obligaciones
tributarias”, toda vez que se vinculan a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan. Por tanto, cuentan con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, en consecuencia, la generación de intereses responde a dichas reglas propias que los informan.
2. Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y por el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.
3. No corresponde la capitalización de intereses, cuya aplicación implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Debe precisarse que, la presente regla no es aplicable:
i) a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo queno es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución; ii) a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que, no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.
4. Corresponde la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, esto es, la inaplicación de la regla de capitalización de intereses, por vulnerar los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad.
5. Respecto de la interpretación de las normas tributarias se debe observar en estricto las reglas contenidas en la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario, siendo posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación e integración, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley; ello en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica