Boletín Tributario – ENERO 2024

I. Presentación

Estimados, los saludamos de parte de +Value, firma liderada por Tania Quispe y Martín Ramos, ambos exsuperintendentes de SUNAT, que se consolida para ofrecer asesoría especializada en Precios de Transferencia y Consultoría Tributaria en procesos de fiscalización y litigios tributarios.

En esta ocasión, es un gusto presentarles el Boletín Tributario de enero 2024, el cual tiene la finalidad de mantenerlos informados con los cambios normativos más recientes, así como con los informes de SUNAT, resoluciones del  Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial que se hayan emitido en el último mes. Esperamos que sea de su agrado y les deseamos un buen mes.

II. Editorial

Fiscalización de Precios de Transferencia: Desafíos, Jurisprudencia y Perspectivas Legales

Por Martín Ramos

La fiscalización de los precios de transferencia plantea un desafío sustancial para la legislación tributaria, especialmente en lo que respecta a la imposición de plazos específicos. A diferencia de la regla general que otorga a la Administración Tributaria un año para completar la fiscalización una vez recibida toda la información solicitada inicialmente, el Código Tributario establece excepciones para las fiscalizaciones de precios de transferencia, ya sean parciales o definitivas.

Esta exención de plazos específicos en las fiscalizaciones de precios de transferencia genera inquietudes significativas en términos de seguridad jurídica y el derecho al debido procedimiento. Los deudores tributarios se encuentran en la incertidumbre respecto a la duración de estos procedimientos, lo que se ve agravado si el plazo de prescripción está suspendido, dejándolos en un limbo legal. 

La situación se torna más compleja cuando la Administración Tributaria solicita documentación sin considerar principios básicos de razonabilidad y proporcionalidad. Por ejemplo, se podría requerir información detallada sobre costos y gastos vinculados a una operación entreempresas vinculadas, siendo que esta información implica una validación de la contabilidad de la empresa no domiciliada que presta el servicio.

Para abordar estos desafíos, se hace imperativo considerar antecedentes judiciales significativos que aporten claridad a la definición de plazos en las fiscalizaciones de precios de transferencia. En este contexto, la Casación No. 17824- 023-LIMA emerge como un caso singular que merece un análisis detenido desde la perspectiva de los plazos de cualquier procedimiento de fiscalización. Si bien la casación, resuelve la prescripción de un caso puntual vinculado a la fiscalización tributaria de una empresa peruana en el contexto de una transferencia de acciones mediante una compraventa, resalta también la complejidad que  implica la aplicación de normas de precios de transferencia, que es lo que nos ocupa.

Se examina la suspensión del plazo de prescripción, la entrega de información por parte del contribuyente, la conducta de la administración tributaria y del propio contribuyente. Además, se explora en detalle la noción de «plazo razonable» en el contexto de procedimientos administrativos, evaluando factores como la complejidad del caso, la conducta de las partes involucradas y las consecuencias derivadas de la demora en el trámite del procedimiento.

En el caso particular de la Casación 17824-2023-LIMA, se destaca que la empresa  demandada no cumplió en su totalidad con la entrega de la documentación solicitada en varios requerimientos. Sin embargo, el fallo también señala que se aplicaron los supuestos de suspensión del plazo de fiscalización, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario. 3 En conclusión, más allá de los resultados finales de la Casación 17824-2023-LIMA, que no son materia de este análisis, la misma nos proporciona reglas específicas para determinar la vulneración del plazo razonable en procedimientos administrativos de fiscalización parcial o definitiva relacionados con precios de transferencia. La evaluación de la complejidad del caso, la conducta de las partes y la aplicación adecuada de las normativas son elementos cruciales para determinar si se ha vulnerado la garantía del plazo razonable en este contexto particular.

El establecimiento de principios jurisprudenciales derivados de este caso contribuye a la búsqueda de claridad y predictibilidad en las fiscalizaciones de precios de transferencia. La consideración de factores como la complejidad de la información, la conducta de las partes y el respeto a los plazosrazonables se erige como un enfoque esencial para garantizar el equilibrio entre la potestad fiscalizadora del Estado y los derechos fundamentales de los contribuyentes.

El análisis de casos como la Casación 17824-2023-LIMA resalta la necesidad de revisar y ajustar la legislación vigente en materia de fiscalización de precios de transferencia. Es fundamental buscar un equilibrio que permita a la Administración Tributaria cumplir con su deber sin comprometer la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes.

El establecimiento de plazos claros, considerando la complejidad inherente a las fiscalizaciones de precios de transferencia, y la aplicación coherente de principios como el plazo razonable, se presentan como pasos esenciales hacia un marco legal más claro y equitativo. Este enfoque contribuirá no solo a la certeza jurídica sino también a la eficiencia y transparencia en los procesos de fiscalización tributaria.

La fiscalización de precios de transferencia sigue siendo un terreno complejo y desafiante en el ámbito tributario. Sin embargo, a través del análisis detenido de casos como la Casación 17824-2023-LIMA, se abre la posibilidad de construir un marco legal que equilibre las necesidades del Estado con los derechos fundamentales de los contribuyentes.

La claridad en los plazos, la consideración de principios como el plazo razonable y la aplicación coherente de la legislación son fundamentales para avanzar hacia un sistema tributario que fomente el cumplimiento voluntario, garantice la equidad y fortalezca la confianza entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. La evolución de la legislación en esta área crítica es esencial para mantener un sistema tributario robusto y justo.

III. Leyes y Decretos

Modifican anexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. – Mediante la Resolución SBS N° 00013-2024, publicada el 9 de enero del 2024, se resuelve modificar los siguientes numerales del Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, se incorporan numerales al Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 2755- 2018, cuyo texto es el siguiente.

Autorizan excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de bienes y mercancías. – Mediante la Ley Nº 31974, publicada el 11 de enero del 2024, se autoriza excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de bienes y mercancías. 

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2024.- Mediante la Resolución Ministerial N° 010-2024-EF/15, publicada el 16 de enero del 2024, se resuelve aprobar la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2021 al 2023. Asimismo, se determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de  fabricación sea anterior al 2021, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2023 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación.

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio2024.- Mediante la Resolución Ministerial N° 010-2024-EF/15, publicada el 16 de enero del 2024, se resuelve aprobar la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2021 al 2023. Asimismo, se determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2021, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2023 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su
fabricación.

Actualizan montos fijos vigentes aplicables a  bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo. – Mediante la Resolución Ministerial N° 030- 024-EF/15, publicada el 31 de enero del 2024, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico serán actualizados, de acuerdo al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

VI. Resoluciones de SUNAT

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019.- Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000004- 2024/SUNAT, publicada el 17 de enero del 2024, se resuelve aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012- 2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

La presente resolución tiene por finalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012- 019 que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2023.

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 006 -2016/SUNAT/600000, publicada el 29 de enero del 2024, se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

V. Jurisprudencia

CASACIÓN N.° 79-2023 LIMA: NATURALEZA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING. – Con fecha 4 de enero del 2024 se publicó la Casación N.º 79-2023 Lima la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la cual se pronuncia respecto a la naturaleza de los derechos Antidumping, el cual señala lo siguiente:

“6.3. La naturaleza jurídica de los derechos antidumping,  expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006- 2003- PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.”

CASACIÓN N° 17824-2023 LIMA: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN FISCALIZACIÓN PARCIAL EN CASOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. – Con fecha 4 de enero del 2024 se publicó la Casación N° 17824- 2023 Lima la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la cual se pronuncia respecto a la suspensión del plazo de prescripción en fiscalización parcial en casos sobre precios de transferencia, el cual señala lo siguiente:

“ 3.47.1. Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la  complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados. 

3.47.2. En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62- A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable.” 

CASACIÓN N.° 16618-2023 LIMA: TARIFA POR EL USO DE AGUA SUBTERRÁNEA. – Con fecha 9 de enero del 2024 se publicó la Casación N.º 16618-2023 Lima la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la cual se pronuncia respecto a la tarifa por el uso de agua subterránea, el cual señala lo siguiente:

“4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.»

«4.20.2. Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa.”

CASACIÓN N° 16018-2023 LIMA: SOBRE LA FACULTAD DE REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN. – Con fecha 9 de enero del 2024 se publicó la Casación N° 16018- 023 Lima la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la cual se pronuncia respecto a la facultad de revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos después de la notificación, el cual señala lo siguiente:

“4.4.1 Concluido el procedimiento de fiscalización tributaria con la notificación de la resolución de determinación y/o de multa, según corresponda, en mérito al numeral 1 del artículo 108 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,la administración  tributaria no podrá revocar,  modificar, sustituir o complementar sus actos, a fin de aplicar la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuando sustente sus actos en los mismos hechos o circunstancias de los que tuvo conocimiento durante el procedimiento de fiscalización que ya ha finalizado»

ES