I. Presentación
Estimados, los saludamos de parte de +Value, firma liderada por Tania Quispe y Martín Ramos, ambos exsuperintendentes de Sunat, que se consolida para ofrecer asesoría especializada en Precios de Transferencia y Consultoría Tributaria en procesos de fiscalización y litigios tributarios.
En esta ocasión, es un gusto presentarles el Boletín Tributario de Febrero 2023, el cual tiene la finalidad de mantenerlos informados con los cambios normativos más recientes, así como con los informes de SUNAT, resoluciones del Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial que se hayan emitido en el último mes. Esperamos que sea de su agrado y les deseamos un buen mes.
II. Leyes, Reglamentos y Decretos
Se aprueba listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. – Mediante el DECRETO SUPREMO N°048-2023-EF, publicado el 30 de marzo del 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas procede a aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, publicándolo en la sede digital del ministerio y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación.
Así, este listado se rige por el artículo 11 de la Ley N°29173 sobre el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual señala que no se efectuará la percepción en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
Se prorrogan las obligaciones tributarias de los contribuyentes en zonas de emergencia. – Mediante Decretos Supremos Nos. 030-2023-PCM, 034-2023-PCM y 036-2023-PCM, publicados el 10, 12 y 15 de marzo de 2023, se declararon en Estado de Emergencia diversos departamentos y provincias del país, debido a los daños ocasionados por las precipitaciones pluviales producidas en el Perú.
Por esta razón, al haberse dictado el Estado de Emergencia en varios distritos de los departamentos de Lima, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los contribuyentes domiciliados en dichas zonas de emergencia y afectados por el desastre podrán prorrogar sus obligaciones tributarias mensuales hasta por 3 meses.
Esto quiere decir que las obligaciones y pagos mensuales de los períodos tributarios de febrero a junio podrán declararse desde el mes de junio hasta agosto de 2023, respectivamente, ello con el fin de permitir a los damnificados recuperarse y continuar con sus actividadeseconómicas. Lo mismo sucede con la Declaración Jurada de Renta Anual 2022, que vence en marzo y abril próximos. En virtud de la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT, esta declaración podrá ser postergada y pagada hasta el mes de junio de 2023
III. Resoluciones SUNAT
Se Aprueban el formulario para la solicitud del permiso excepcional a que se refiere el Artículo
29-A del reglamento del Decreto Legislativo N°1126. – Con la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000070-2023/SUNAT, publicada el 27 de marzo del 2023, se publica el Formulario NºF-105 “Solicitud de Permiso Excepcional”, el cual se encuentra como anexo en la misma resolución. Así, la resolución tiene por finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un medio para solicitar ante la SUNAT el permiso excepcional para realizar actividades no habituales a que se refiere el artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº1126 y normas modificatorias.
IV. Sentencias del Poder Judicial y Tribunal Constitucional
Sentencia de Expediente N°03525-2021-PA/TC. – Publicada el 7 de febrero de 2023, Maxco SAC interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Frente a ello, el Tribunal Constitucional estableció un precedente vinculante, referido a la inaplicación de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal que tiene la Administración Tributaria y/o el Poder Judicial para resolver los recursos impugnatorios.
De esta manera, se estableció que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite.
Sentencia de Expediente N°02398-2022-PA/TC. – Publicada el 17 de febrero del 2023, don Carlos Zegarra Cuba y don Gabriel Espejo Zapata, abogados de la empresa AJEPER S.A. interponen un recurso de agravio constitucional contra la resolución de fojas 1318, de fecha 21 de marzo de 2022, expedida por la Sala Civil Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de autos.
Así, la máxima instancia resolvió que una bebida de la empresa de Aje Group, reúne las condiciones para ser una “bebida saludable” y que, por ello, debe ir en otra partida arancelaria para su comercialización en el extranjero. Este cambio de clasificación permite que ya no se pague el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siendo que esta sentencia se convierte en un precedente para casos similares.
Sentencia de Casación No. 11138-2020-Lima. – Publicada el 14 de marzo del 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se ha pronunciado respecto de la aplicación de la prescripción en el arrastre de pérdidas tributarias.
Sobre el particular, la Corte Suprema ha dejado establecido que no es posible reliquidar la pérdida tributaria arrastrable, proveniente de ejercicios prescritos, para posteriormente trasladar sus efectos a períodos no prescritos. Este criterio está basado, principalmente, en el hecho en que no existe norma legal que habilite a la Administración Tributaria a desconocer la prescripción ganada en ejercicios previos.
En ese sentido, siguiendo la postura desarrollada por la Sala, se puede concluir que la facultad de determinación de la SUNAT, respecto de un año fiscal, comprende hasta el cálculo de la cuantía del tributo, pero no, la determinación de las pérdidas tributarias arrastrables, si estas provienen de periodos prescritos.
V. Precedentes vinculantes
Sentencia de Casación N°7275-2021- Lima. – Publicada el 31 de marzo del 2023, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se ha pronunciado respecto del plazo prescriptorio en materia tributaria y aduanera, estableciendo que constituye como precedente vinculante los principios jurisprudenciales señalados en el considerando sexto de la citada resolución, siendo estos los siguientes:
1. Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, en aplicación de la segunda disposición complementaria final, se permite la remisión a las normas contenidas en el Código Tributario, respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción; lo cual resulta acorde a la norma IX del título preliminar del citado código.
2. De acuerdo a la interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial.
3. El inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respecto al inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, se aplica ante la determinación de tributos y aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1113.
VI. Informes SUNAT
INFORME N.º 000023-2023-SUNAT/7T0000. – Mediante Informe publicado el 07 de marzo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre el Artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta: “En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la LIR.”
INFORME N°000024-2023-SUNAT/7T0000. – Mediante Informe publicado el 07 de marzo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre el Artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Venta: “La documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, deberá ser evaluada en cada caso , considerando para el efecto, los documentos que sean pertinente s según el contexto de que se trate”
INFORME N°000025-2023-SUNAT/7T0000. – Mediante Informe publicado el 13 de marzo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021:
1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 – 2021, no se encuentra gravado con el IGV.
2. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 -2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regula n este impuesto.
INFORME N°000026-2023-SUNAT/7T0000. – Mediante Informe publicado el 13 de marzo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre la deducibilidad de los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos: “Los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos , determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.”
INFORME N°000028-2023-SUNAT/7T0000. – Mediante Informe publicado el 17 de marzo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa: “En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la
cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su
renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría
obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas
que tributan de manera definitiva vía retención el FIRBI y el FIBRA”