I. Presentación
Estimados, los saludamos de parte de +Value, firma liderada por Tania Quispe y Martín Ramos, ambos exsuperintendentes de Sunat, que se consolida para ofrecer asesoría especializada en Precios de Transferencia y Consultoría Tributaria en procesos de fiscalización y litigios tributarios.
En esta ocasión, es un gusto presentarles el Boletín Tributario de Febrero 2023, el cual tiene la finalidad de mantenerlos informados con los cambios normativos más recientes, así como con los informes de SUNAT, resoluciones del Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial que se hayan emitido en el último mes. Esperamos que sea de su agrado y les deseamos un buen mes.
II. Leyes y Decretos
Se regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.- Mediante la Ley N°31736, publicada el 05 de mayo del 2023, se regula la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública.
De esta manera, la citada ley señala que la notificación electrónica es obligatoria a partir de la primera notificación personal que se realiza al administrado por la que se le comunica la creación de su casilla, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye en que accedió a esta.
Además, es de resaltar que en el Artículo 5 la citada ley señala que las notificaciones solo se realizarán de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad, y si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considerará notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.
Se modifica la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.- Mediante el Decreto Legislativo N°1552, publicado el 05 de mayo del 2023, se incorporó el numeral 13 en el Artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Así, este numeral tiene como finalidad brindar un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros para promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas, así estos podrán contar con materia prima para producirlas y exportarlas. Por lo tanto, la exportación de metales en el ámbito minero no estará afecta al Impuesto General a las Ventas, si se cumplen las condiciones señaladas en este Decreto.
Se aprueba el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.– Mediante el D.S. Nº 092-2023-EF, publicado el 16 de mayo del 2023, se establecen las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidos en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal.- Mediante LEY Nº 31740, publicada el 13 de mayo del 2023, se regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos:
a. 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal.
b. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
c. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.
d. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo 813, Ley Penal
Tributaria.
e. 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
El régimen de consecuencias accesorias, previsto en el Código Penal, se aplica a las personas jurídicas involucradas en los delitos no comprendidos en el presente artículo.
Se amplía el ámbito de aplicación de la ley 30424 a otros delitos dentro de la responsabilidad penal para las empresas. Se pasará de 5 a 10 delitos, tales como: delitos tributarios, delitos aduaneros, mantener contabilidad paralela, atentado contra monumentos arqueológicos, y extracción ilegal de bienes culturales.
La incorporación de estos nuevos delitos en la norma entrará en vigencia a los 6 meses desde la publicación de la ley; es decir, en noviembre del 2023.
Entrada en vigor de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.- La Convención para
homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 31580 del 4 de octubre de 2022 y ratificada internamente mediante Decreto Supremo N° 050-2022-RE del 28 de octubre de 2022, entrará en vigor el 2 de julio de 2023.
La presente Convención modifica los siguientes convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre las Partes, en adelante, los “Convenios Cubiertos”:
- Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 8 de junio de 2001, en Santiago, Chile.
- Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta, suscrito el 27 de abril de 2011, en Lima, Perú.
- Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú. Este protocolo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por Colombia y Perú, cualquiera que sea el sistema de exacción
III. Resoluciones de SUNAT
Se establece el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora – Con la Resolución de Superintendencia N°000097-2023/SUNAT, publicada el 01 de mayo del 2023, se regula el procedimiento de devolución del IGV a los turistas, señalando que puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas durante dicho tiempo en los establecimientos autorizados. Así, el turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil para solicitar dicha devolución.
Por otro lado, la resolución antes citada también regula la forma y condiciones de emisión de las Constancias “TAX FREE”, indicando que el establecimiento autorizado podrá emitirlas a través del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema.
Se Aprueban el formulario para la comunicación de operaciones inusuales a la que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1126- Con la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000111-2023/SUNAT, publicada el 24 de mayo del 2023, se publica el Formulario NºF-104 “Comunicación de operaciones inusuales”. Así, la resolución tiene por finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un nuevo medio para cumplir con la obligación de informar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.
IV. Informes SUNAT
INFORME N.º 000064-2023-SUNAT/7T0000.– Mediante Informe publicado el 23 de mayo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta institucional sobre el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.
INFORME N.º 000065-2023-SUNAT/7T0000.- Mediante Informe publicado el 23 de mayo del 2023, la SUNAT concluye lo siguiente frente a una consulta sobre el artículo 2-A de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/SUNAT: “El traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del MTC que salen por sus propios medios –conducidos por un chofer– desde una zona primaria – puerto o almacén- hasta el local designado por el importador no requiere estar sustentado con GRE o ticket de salida.”
V. Jurisprudencia
Sobre responsabilidad solidaria en calidad de adquiriente.- Con fecha 28 de marzo del 2023 (publicado el 12 de mayo del 2023), la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N°11858-2021 LORETO, se pronuncia señalando que al determinarse la responsabilidad solidaria de un adquiriente al amparo del inciso 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, y esta afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del citado artículo
Sobre el impuesto temporal a los Activos Netos – ITAN.- Con fecha 28 de marzo del 2023 (publicado el 12 de mayo del 2023), la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº28143-2021 LIMA se pronuncia señalando que de acuerdo a lo que establece el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al impuesto a la renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el impuesto temporal a los activos netos – ITAN. Ello se debe a que, en aplicación del principio de supremacía constitucional, la norma constitucional debeprimar sobre otras normas de rango inferior.