Boletín Tributario – FEBRERO

I. Presentación

Estimados, los saludamos de parte de +Value, firma liderada por Tania Quispe y Martín Ramos, ambos exsuperintendentes de Sunat, que se consolida para ofrecer asesoría especializada en Precios de Transferencia y Consultoría Tributaria en procesos de fiscalización y litigios tributarios.

En esta ocasión, es un gusto presentarles el Boletín Tributario de Febrero 2023, el cual tiene la finalidad de mantenerlos informados con los cambios normativos más recientes, así como con los informes de SUNAT, resoluciones del Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial que se hayan emitido en el último mes. Esperamos que sea de su agrado y les deseamos un buen mes.

II. Leyes y Reglamentos

Se emite la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado – La Ley N°31696, publicada el 28 de febrero del 2023, delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de inversión pública, gestión económica, tributaria, de catastro fiscal, tesoro público, contratación pública y modernización de la gestión del Estado.

De esta manera, sobre la materia tributaria, se otorga facultades para prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas extranjeros, y exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

III. Resoluciones SUNAT

Se modifica la fecha de entrada en vigencia del Procedimiento Específico “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSION 1) – Mediante la Resolución de Superintendencia N°000041-2023/SUNAT, emitida el 26 de febrero del 2023, se modificó
la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N°000131-2022/SUNAT y con ello la modificación de la nueva versión del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía”. 

Asimismo, la Inspección no intrusiva es la acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización del equipo de escáner que permite visualizar y analizar la mercancía, unidad de carga o vehículo a través de imágenes.

IV. Resoluciones del Tribunal Fiscal

El Ministerio de Economía y Finanzas declara infundada la queja interpuesta por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES – SUTCUD contra el Tribunal Fiscal – Mediante la Resolución Ministerial N.° 042-2023-EF/10, emitida el 02 de febrero del 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas declara INFUNDADA la queja interpuesta por el SUTCUD contra el Tribunal Fiscal, respecto al cuestionamiento por no habérsele notificado la Resolución N°08645-12-2022, debido a que “el Tribunal Fiscal concluyó que el quejoso no fue parte de la relación jurídica establecida entre el Club Universitario de Deportes y la SUNAT, por lo que no correspondía que se le remita el anotado acto administrativo que contiene la decisión del órgano Colegiado sobre la controversia suscitada entre las partes que son las que se encuentran involucradas o forman parte del anotado procedimiento contencioso administrativo”.

También, declaró IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el SUTCUD contra el Tribunal Fiscal, con relación al acceso a la aludida resolución en aplicación de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se establece criterio de observancia obligatoria respecto a la presentación de una declaración jurada rectificatoria – Con la Resolución 00358-1-2013, publicada el 03 de febrero del 2023, el Tribunal Fiscal indica que la presente Resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, por lo que se dispuso su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”.

IV. Temas de interés

El 18 de febrero del 2022 mediante el DECRETO LEGISLATIVO N°1523, se modificó el Código Tributario concerniente a la notificación electrónica . Esta norma señala que la notificación electrónica se considerará efectuada desde la fecha del depósito en el  Buzón SOL, la cual regirá a partir del 01 de marzo del 2023.

Con esta modificación al Código Tributario, se establece como nueva regla que la notificación electrónica de los actos administrativos (como es el caso de las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones de intendencia, entre otros) se considerará efectuada en la fecha de depósito de dichos documentos en el buzón electrónico del contribuyente.

Por esta razón, se recomienda a las empresas y personas naturales en general revisar, de forma diaria de ser posible, su casilla electrónica de SUNAT o del Tribunal Fiscal (de estar afiliados y de tener expedientes en trámite en instancia de apelación), a fin de, por ejemplo, contar con el mayor plazo legal posible para impugnar una resolución con la que no se encuentre conforme, y evitar así futuras contingencias tributarias.

ES